Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, a la defensa y a ser procesados en un plazo razonable; puesto que, el Auto de Vista 43/2019 de 7 de noviembre, emitido por los Vocales ahora accionados se sustentó en hechos que no fueron alegados en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, apartándose de los agravios planteados en el mencionado recurso, así como tampoco señalan de manera motivada y fundamentada cuáles son las razones por las que se revocó el Auto Definitivo apelado, denotándose contradicción en la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR