Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
iii)
iii) En el Considerando IV del Auto Definitivo 016/2018, el cómputo que se hizo respecto a los años, meses y días de duración del proceso, descontando los días feriados y vacaciones, es copia de la fundamentación realizada por la defensa de los accionantes, sin tomar en cuenta que las dilaciones causadas durante el proceso fueron a consecuencia de las acciones de los propios acusados, de esa manera se emitió una resolución totalmente subjetiva y discrecional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR