Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
c)
c) Por ello no sería menos evidente, que los procesados en el transcurso de ese tiempo también se encontraron inactivos y/o pasivos, sin ejercer actividad procesal alguna en cuanto a su derecho de contar con una resolución firme, sea esta absolutoria o condenatoria, considerando que tenían pleno conocimiento de la resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respecto al reenvió del juicio a otro Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR