Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 4
El Auto de Vista 43/2019 cuestionado, se constituyó en ilegal y absolutamente lesivo, conculcando sus derechos y garantía del debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, prevista en el art. 398 del CPP, además de sustentarse en hechos que nunca fueron alegados y expresados en el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, sin motivar ni explicar el por qué se arribó a la conclusión que los hechos expuestos se constituyen en actos dilatorios, y de qué manera demoraron en el trámite del proceso para que derive en esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR