Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 43/2019 de 7 noviembre, Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, hoy accionados declararon con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la representante del Ministerio Público, revocando la Resolución impugnada en todas sus partes, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa conforme al procedimiento penal (fs. 56 a 64).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR