Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Vocales accionados no expresaron sus propias argumentaciones para concluir que la dilación del proceso penal lleva más de ocho años de duración, así como de qué manera su inactividad en el proceso penal impidió e imposibilitó que el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija no remitió los antecedentes que estuvieron en su poder a su similar de Entre Ríos durante dos años y nueve meses, y cuál es la norma jurídica que establece la obligatoriedad para que puedan promover el desarrollo del proceso, por ello, los actos dilatorios fueron de exclusiva responsabilidad del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR