SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 19
Posteriormente, por Auto Definitivo 016/2018 de 26 de septiembre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal - Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, en aplicación de los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -planteada por los accionantes- (Conclusión II.2.); decisión contra la cual, mediante memorial de 1 de octubre de 2018, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Definitivo 016/2018 solicitando que el Tribunal de alzada revoque el mismo, en virtud al principio de celeridad (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR