Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
b)
b) No ingresó a valorar el fondo del asunto, limitándose a referir solo algunas fechas de los supuestos actos procesales que dilataron el proceso y que fueron atribuidos al Órgano Judicial y al Ministerio Público y no así a la actividad dilatoria generada por los procesados, solo consideró la paralización del proceso atribuible al Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, por el lapso de dos años, cuatro meses y once días.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR