Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
iv)
iv) Al resolver la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso señaló que no es permisible limitarse únicamente al cómputo aritmético de la duración del proceso, sino que se debe realizar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, a pesar de exponer ese razonamiento, se llegó a la conclusión que procede dicha excepción, cuando de acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal los que dilataron la tramitación del proceso penal fueron los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR