SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 5
Asimismo, el Auto de Vista 43/2019 pretendió mostrar de manera enumerada los puntos recurridos por el Ministerio Público, pero lo resuelto no respondió al contenido de los agravios denunciados y lo resuelto por el Tribunal de apelación, desconociendo el razonamiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, omitiendo el Tribunal de apelación esa labor, actuando como si fuera Juez o Tribunal de primera instancia; evidenciándose la falta de congruencia externa, ante la consideración de hechos y aspectos fácticos que nunca fueron cuestionados, alegados ni expuestos en la apelación, por ello sería extra petita al mencionar aspectos ajenos a la controversia que no fueron deducidos por el Ministerio Público, lo que generó que se revoque el Auto Definitivo 016/2018.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR