SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

al punto 1

En respuesta al indicado recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 047/2019, que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, de cuya revisión se puede establecer que, luego de realizar la relación de las actuaciones de primera instancia (Considerando I), la precisión de los fundamentos de la apelación presentada por el ahora accionante (Considerando II), la respuesta al recurso de apelación, presentado por el Fiscal Policial de Tarija (Considerando III), el indicado Tribunal, en el Considerando IV, procedió a valorar y fundamentar cada uno de los motivos del recurso presentado; así, en respuesta al punto 1, luego de anotar las principales actuaciones que formaron parte del cuaderno procesal y las fojas donde constaban, las disposiciones sobre cuya base se hubiese desarrollado el proceso, y alguna doctrina, expresó las siguientes conclusiones: “…lo que demuestra que todas las actuaciones realizadas en la Etapa Investigativa como en la Etapa del Proceso Oral, estuvieron enmarcadas al Principio General del Derecho ‘El Debido Proceso’ que se vincula directamente con la observancia de los Derechos y Garantías Constitucionales que el Estado le reconoce a una persona.

…se dictó la Resolución de Primera Instancia, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 y 91 de nuestro ritual disciplinario, valorando las pruebas producidas durante el desarrollo del proceso disciplinario de modo integral, de acuerdo a la sana crítica, en consecuencia no se vulneró lo establecido en la Ley 101 de Régimen disciplinario de la Policía Boliviana.

En el caso actual, este Tribunal Ad quem, ha devuelto obrados al Tribunal A quo para emitir una nueva Resolución que sea Fundamentada, Valorada y Congruente, en base a los argumentos expuestos en la Resolución N° 228/2018, en mérito al Art. 91 Inc. e) f) g) de la Ley 101, que en Fjs 654 al 663 de obrados disposición que fue cumplida y subsanada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija mediante resolución N° 1016/2018 en apego a nuestra Normativa Disciplinaria Administrativa Ley 101” (sic).