SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.3.
El art. 251.I de la CPE, dispone lo siguiente: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”. A su vez, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), en cuanto a su misión y finalidad, establece que: “La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad”.
Los funcionarios de la Policía se constituyen también en servidores públicos, cuyo régimen de responsabilidad por la función pública se encuentra regulado por la LRDPB, y el ejercicio de las funciones policiales se encuentra regulada a través de distintos principios rectores, señalados en el art. 3 de la indicada norma, por su puesto, adecuados a la misión y finalidad constitucional referida, entre ellos: La ética, entendida como la cualidad moral del funcionario policial que condiciona su comportamiento a la práctica de valores humanos y sociales; la disciplina, principio este que compele al funcionario policial en el marco de las leyes y sus reglamentos, además de su estructura institucional, a que cumpla con las reglas de orden jerárquico y de subordinación; y, de responsabilidad, por el que el funcionario policial, debe responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber.
Los señalados principios son de cumplimiento obligatorio por los integrantes de la institución policial, con mayor razón si se tiene en cuenta que, el perfil policial diseñado por nuestro ordenamiento jurídico, promueve a que el funcionario policial deba ser una persona íntegra, que ejercite y defienda los valores democráticos y en general constitucionales, sometida a la disciplina, a la jerarquía y al orden de la institución, con la suficiencia moral y profesional para generar en la sociedad confianza y respeto a tiempo de cumplir con su misión fundamental establecida por la Constitución Política del Estado, como es, la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes; debido a que, ante la eventual inconducta de algún funcionario policial, éste puede ser sometido a un proceso disciplinario, y si es hallado responsable de alguna falta, ameritará una sanción, conforme prevén las normas especializadas de la entidad policial.
En ese sentido, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los integrantes de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales; así, por disposición de los arts. 22 al 24 de la LRDPB, los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, quienes deben ejercer sus funciones con independencia funcional; a su vez, por disposición del art. 5 del mismo cuerpo normativo anotado, todo servidor público policial debe responder de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, cuya responsabilidad puede ser: administrativa, ejecutiva, civil y penal; en cuanto a las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, su investigación, procesamiento y sanción, corresponden a la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria, sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos también constituyan falta disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer