SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
la precisión de los hechos acusados y su tipificación
Así, el art. 91 de la Ley anotada, establece los requisitos de forma y de contenido de la resolución de primera instancia debe contener; y entre los primeros podemos señalar: la identificación de la sala del Tribunal disciplinario departamental que conoció el proceso; el número de resolución y fecha de emisión; la identificación de las partes; la forma de inicio de la investigación, sea de oficio o por denuncia y la firma de los miembros del Tribunal; y, en relación a los requisitos de fondo, se pueden señalar: la precisión de los hechos acusados y su tipificación; el análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes; la relación de los hechos probados y la fundamentación legal que da lugar a la resolución; la constancia de la disidencia fundamentada, si existe; y, la parte resolutiva en la que el Tribunal adopta su decisión. Por disposición del art. 93 de la LRDPB, “se dictará resolución sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o del procesado” (las negrillas son agregadas).
Como se señaló precedentemente, la resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental es susceptible de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, cuyas causales se encuentran previstas en el art. 97 de la LRDPB, las cuales son: Por inobservancia o vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica o esta Ley; cuando el precepto legal que se invoque constituya un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si la interesada o el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de vicios de la resolución; y, en el recurso se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas y se expresará cuál es la aplicación legal que se pretende, indicándose por separado cada vulneración con sus fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer