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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4

    Fecha: 09-Dic-2020

    Fragmento 13

             En cuanto al derecho a la defensa, la Ley Fundamental lo consagra en su art. 119.II, cuando refiere: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
    • Fragmento 13
    • III.2. El derecho a la defensa
    • i)
    • III.3.
    • El de presunción de inocencia
    • la precisión de los hechos acusados y su tipificación
    • Fragmento 19
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • al punto 1
    • al punto 2
    • a los apartados 3 y 4
    • REVOCAR en parte
    • 3º    Disponer

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