SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

El de presunción de inocencia

         En el marco del indicado cuerpo normativo, la responsabilidad administrativa se determina por proceso disciplinario, que debe tramitarse en los Tribunales Disciplinarios Departamentales, cuya resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. El procedimiento administrativo disciplinario se encuentra regulado en general por principios que se encuentran precisados en el art. 49 de la LRDPB, entre ellos: El de presunción de inocencia, que indica que se presume la inocencia de la persona sujeta a procesamiento mientras no se demuestre lo contrario mediante proceso administrativo disciplinario de la Policía Boliviana; y, el debido proceso, por el que se garantiza a la persona sujeta a proceso administrativo disciplinario, la instancia de apelación de la resolución o fallo emitido por el Tribunal o autoridad competente de primera instancia por Tribunal o autoridad superior, garantizando el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y legalidad de las resoluciones o fallos.

         En cuanto se refiere a la valoración probatoria, por disposición del art. 87 del mismo cuerpo normativo citado, corresponde al Tribunal que lleva adelante el juicio oral, asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; prueba que debe ser valorada por los integrantes del Tribunal en el marco de las normas previstas en el art. 90 de la LRDPB, entre ellas, la valoración integral y la sana crítica, además de las eximentes de responsabilidad, así como las circunstancias agravantes o atenuantes para la imposición de la sanción.