SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 05/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 338 a 343 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no precisó cuáles serían los fundamentos del recurso de apelación que no hubieran sido respondidos por los demandados; ii) La valoración de la prueba es competencia de la jurisdicción ordinaria o administrativa, de manera que no puede la justicia constitucional revalorizar la misma, más aun si, revisada la Resolución cuestionada, no se verifica un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en dicha labor, no pudiendo en consecuencia ingresar a verificar tal labor, al no haberse cumplido con los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para dicho aspecto; iii) Tampoco se explicaron cuáles serían las irregularidades procesales que se denuncian como no reparadas por los demandados, o en qué consistió la defectuosa tramitación del proceso, o finalmente en qué consistiría la acusada errónea interpretación del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, lo que inviabiliza la revisión de la actividad interpretativa; iv) De la revisión de la RA 0106/2018 y la Resolución 047/2019, se hace una fundamentación clara de donde se puede extraer el razonamiento intelectivo que llevó a la convicción de la autoridad a sostener la comisión de la falta disciplinaria acusada, es decir, no se generó estado de duda en el Tribunal, de modo que posibilite aplicar lo favorable al procesado, y tampoco el impetrante de tutela, demostró o hizo entrever, en qué hubiera podido consistir esa duda que le pudiera favorecer; v) Se acusa que la Resolución cuestionada es carente de fundamentación, motivación y congruencia, señalando que existiría una valoración subjetiva; empero, no se precisan cuáles fueran dichos criterios subjetivos y personales; de la revisión de la indicada Resolución, se observa que se hace un detalle preciso de todas las pruebas y cómo estas fueron valoradas para arribar a la conclusión arribada; y, vi) No se advierte lesión al derecho al trabajo; debido a que, el solicitante de tutela, fue retirado de la institución policial previo proceso disciplinario, en el que se estableció la existencia de responsabilidad y se aplicó la sanción de destitución y baja definitiva, prevista en la normativa correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer