SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
Sin perjuicio de lo señalado, se debe también afirmar que existen derechos que constituyen el fundamento de otros, porque a partir de ellos se desprenden otros que se encuentra conexos, en virtud de un derecho base; los cuales se denominan de esa manera, no por su importancia, sino por su contenido, siendo uno de estos, el debido proceso, que engloba dentro de su contenido un conjunto de derechos fundamentales y garantías constitucionales que permiten a las personas su amplio ejercicio. En ese sentido, el derecho a una resolución fundamentada y motivada se constituye en uno de los elementos básicos del debido proceso, este que se encuentra reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; y, como garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Es así que, el derecho a una resolución fundamentada y motivada fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional de manera amplia, entre las que se tiene a la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que señaló: "...el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.
(...) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”. De esa manera se establece la exigencia de que toda resolución deba exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, cuya omisión acarrea la lesión al debido proceso; requerimiento que resulta aplicable no solo a las resoluciones jurisdiccionales, sino también a aquellas que son emitidas dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios donde se establecen o no responsabilidades por contravención al ordenamiento jurídico administrativo (SC 0946/2004-R de 15 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer