SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. Mediante RA 068/2017 de 16 de noviembre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, luego de establecer la participación del coprocesado en el hecho denunciado, decidió imponer la sanción de baja definitiva de dicha institución policial, sin derecho a reincorporación, entre otro, de Abraham Villegas Pari –ahora accionante–, por haber acomodado su conducta a la falta grave prevista en el art. 14.8 de la LRDPB, es decir, “ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos”; Resolución que fue apelada por el prenombrado; y en consecuencia, revocado en apelación a través de Resolución 228/2018 de 31 de octubre, expedida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que ordenó al Tribunal de origen, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente (fs. 1 a 11 vta.; 12 a 23; y, 24 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer