SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 19
En el caso objeto de revisión, el accionante denuncia que las autoridades demandadas, en su condición de miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, vulneraron el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y “valoración probatoria”; así como, sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y “a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial”, vinculado con los principios de legalidad, objetividad, verdad material, favorabilidad y presunción de inocencia; porque no hubiesen corregido los defectos acusados en cuanto a la Resolución del Tribunal de origen, sobre la valoración de la prueba para la calificación de su conducta, la cual –a decir del impetrante de tutela–, generaba duda razonable en cuanto a su participación en los hechos denunciados, precisando que la prueba aportada al proceso habría sido valorada erróneamente y se hubiera omitido la valoración de otras, como las pruebas testificales de descargo; además de no haberse otorgado respuesta a todos los agravios expuestos en apelación, y en aquellos que sí merecieron un pronunciamiento, hubiese sido sin la adecuada fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer