SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.2.
II.2. Por RA 0106/2018 de 31 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de dicha institución Policial, estableciendo la participación, del hoy impetrante de tutela, en los hechos denunciados, resolvió aplicar la sanción de baja definitiva y sin derecho a reincorporación, del coprocesado Abraham Villegas Pari, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 14.8 de la LRDPB; es decir, “haber ordenado, instigado o ejecutado servicios policiales para fines ilícitos”; fallo que fue apelado en recurso jerárquico, por el citado; mismo, que fue confirmado en apelación, por Resolución 047/2019 de 6 de junio, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 34 a 54; 55 a 61; y, 63 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer