SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 11
La vigencia de un Estado Constitucional de Derecho conlleva, entre otros aspectos, el que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y contar con una protección amplia de los mismos; en esa perspectiva, en el marco de lo dispuesto por los arts. 13.III y 109.I de la CPE, todos los derechos tienen la misma importancia; dado que, no existe superioridad de uno o unos frente a otro u otros, pues cada uno reconoce y tutela un ámbito específico de la dignidad humana, la cual debe entenderse y protegerse desde una visión integral y no así fragmentada, independientemente de dónde se encuentren reconocidos, tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, previstos en los arts. 13.IV, 256.I y 410.II, y de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer