SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional, se tiene que, en base a la denuncia presentada el 18 de junio de 2016, por Celina Vargas Ortiz, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Entre Ríos de Tarija, por el delito de robo agravado en contra de los efectivos policiales de la localidad de Palos Blancos y comunarios del lugar, que luego fueron identificados como Abraham Villegas Pari y Grover Ángel Vargas Rodríguez, funcionarios policiales; y, Esteban Barrios y Abraham Espinoza –hecho que hubiese acaecido el 13 del mismo mes y año, a las 00:00 aproximadamente, en la comunidad de “Yuati”, cuando la denunciante transitaba por el lugar con mercadería en su vehículo y se hubiere encontrado con una tranca improvisada donde se encontraba un policía y dos jóvenes, quienes lo obligaron a parar, quitándole luego su movilidad y la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), que se encontraba en el camarote del motorizado, además de un teléfono celular y la licencia de conducir de su esposo, llevándoles luego a un lugar distante a veinticinco minutos del lugar, a la casa de Josefa Cayo, retornando luego al lugar inicial de la intervención donde ya no se encontraba su vehículo y que luego los dejaron botados en el camino a Palos Blancos–; se apertura, el proceso disciplinario policial en contra de Abraham Villegas Pari, ahora accionante, entre otros, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria prevista en el art. 14. 8 de la LRDPB, es decir, “ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos”.
Es así que, desarrollados los actuados procesales correspondientes, mediante RA 068/2017, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, luego de establecer la participación del procesado en el hecho denunciado, decidió imponer la sanción de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, a Abraham Villegas Pari, por haber acomodado su conducta a la falta grave prevista en el art. 14. 8 de la LRDPB, es decir, “ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos”; fallo que sin embargo, fue revocado en apelación a través de Resolución 228/2018, expedida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que ordenó al Tribunal de origen, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
En cumplimiento a tal decisión, por RA 0106/2018, el Tribunal inferior, estableciendo la participación del ahora impetrante de tutela, en los hechos denunciados, nuevamente resolvió aplicar la sanción de baja definitiva y sin derecho a reincorporación, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 14.8 de la LRDPB, es decir, “haber ordenado, instigado o ejecutado servicios policiales para fines ilícitos”; decisión que fue confirmada en apelación, por Resolución 047/2019, dictado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana. En cuya razón, mediante Memorándum E.U.S. 19/2732, suscrito por Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se procedió a la baja definitiva de la institución policial y sin derecho a reincorporación, al indicado funcionario policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- i)
- III.3.
- El de presunción de inocencia
- la precisión de los hechos acusados y su tipificación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- al punto 1
- al punto 2
- a los apartados 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer