SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

1538 del Código Civil

“En el caso de Autos se ha cumplido a cabalidad con las formalidades requeridas por el Art. 536 del Código de Procedimiento Civil a objeto de evitar que se produzca nulidades que posteriormente podrían derivar en el entorpecimiento del desarrollo del proceso. Por lo que al sentir del Art. 1538 del Código Civil, al no haber registrado el Servicio de Impuestos Nacionales sus restricciones, estas no han adquirido la publicidad que se requiere, para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 1479 del Código Civil. Y esta torpeza no puede ser atribuida a nuestras personas ni a la autoridad judicial, no se puede alegar la propia torpeza como fundamento del pedido de nulidad