Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
1538 del Código Civil
“En el caso de Autos se ha cumplido a cabalidad con las formalidades requeridas por el Art. 536 del Código de Procedimiento Civil a objeto de evitar que se produzca nulidades que posteriormente podrían derivar en el entorpecimiento del desarrollo del proceso. Por lo que al sentir del Art. 1538 del Código Civil, al no haber registrado el Servicio de Impuestos Nacionales sus restricciones, estas no han adquirido la publicidad que se requiere, para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 1479 del Código Civil. Y esta torpeza no puede ser atribuida a nuestras personas ni a la autoridad judicial, no se puede alegar la propia torpeza como fundamento del pedido de nulidad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a