SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

3)

3)  En cuanto a la errónea determinación de la Juez a quo de anular obrados con el supuesto de sanear el proceso en base a los folios reales que acompañaron el 9 de junio de 2017, sin mencionar que era imposible poder citar a un tercero que no dio cumplimiento a lo establecido por el
art. 1538.2 del CC y que de los folios acompañados se observa que el SIN hasta el 26 de agosto de 2017 no perfeccionó su registro; del contenido del Auto apelado se tiene que el Juez inferior consideró que de la revisión de los folios reales acompañados por los coactivantes-adjudicatarios recién tomó conocimiento de la existencia de los gravámenes del SIN correspondientes a los inmuebles rematados al emitir el Auto de 24 de julio de 2017 y que el asiento B-2 correspondiente a la hipoteca administrativa del SIN fue registrada el 17 de marzo de 2016 con anterioridad al segundo remate; por lo que, se imponía de oficio el deber de saneamiento procesal; apreciándose que dicho razonamiento resulta apropiado dada la naturaleza y calidad de la deuda tributaria en cuestión;