Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.3.
II.3. Frente a la determinación asumida los impetrantes de tutela plantearon recurso de apelación presentado el 15 de enero de 2018 y reiterado por memorial de 18 de dicho mes y año (fs. 88 a 93 y 95 a 100), mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de junio de 2019, mediante el cual los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- confirmaron el Auto apelado, siendo notificado a los ahora peticionantes de tutela el 22 de julio de 2019 (fs. 108 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a