SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

2)

2)  Respecto a la carta de 26 de agosto de 2016 del SIN dirigida al Registrador de DD.RR. en sentido de que hasta esa fecha no se habría procedido a la inscripción dispuesta por la Administración Tributaria según se tiene de reporte observaciones; conforme los fundamentos expuestos por la Administración Tributaria debió ser citada con el segundo señalamiento de remate; por cuanto, tratándose de deudas tributarias gozan del privilegio que le reconoce el Código Tributario Boliviano cuya procedencia o improcedencia debe ser debatida en su caso para luego recién disponer la cancelación por extinción de los gravámenes asentados por el SIN; por lo que, el argumento de que a esa fecha no existía ningún registro en DD.RR. a nombre del SIN como prevé el art. 1538 del CC, ratificada por el informe de la funcionaria de DD.RR. de 9 de enero de 2017, no desvirtúa el derecho de defensa que le asiste y menos puede viabilizar la aplicación del mencionado artículo 1479.I del CC;