SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
5)
5) En referencia a que al haber sido notificado el contribuyente Tierra Dulce S.R.L. en su condición de socio accionista el 10 y 15 de septiembre de 2015 con los Autos motivo de derivación de la acción administrativa de derivación, y que en aplicación del art. 49 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, la deuda tributaria tendría privilegio respecto a las acreencias de terceros con excepción de los que hubiesen constituido e inscrito con anterioridad a la notificación de la Resolución Determinativa; por lo que, el SIN no tendría privilegio alguno sobre las garantías constituidas a favor de los coactivantes al ser anteriores a las Resoluciones Determinativas del SIN; corresponde remitirse a las consideraciones señaladas en los puntos 1 y 2 de ese acápite, acotando además que la decisión apelada dispone que se acompañe folio real actualizado y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, de lo que se infiere que la validez de los gravámenes o los eventuales derechos privilegiados de la deuda tributaria del SIN deberán ser determinados una vez se cumpla con la orden de acompañarse folio real actualizado que hace que las consideraciones supra expuestas sólo ponen de manifiesto el eventual derecho que pudiera asistir al SIN a efecto de que pueda ejercer su derecho a la defensa, seguridad jurídica e igualdad procesal que proclaman las normas constitucionales y legales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a