Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.2.
II.2. Cursa Auto de 2 de enero de 2018, por el cual la Jueza de la causa, anuló obrados hasta el Auto de 4 de mayo de 2016 inclusive, disponiendo en respuesta al memorial de 27 de abril de igual año referente a la solicitud de señalamiento de segunda subasta de remate presentada por los ahora accionantes -fs. 22-, que en cumplimiento a la Circular 36/2006, acompañe folio real actualizado y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda (fs. 81 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a