SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
En cuanto a este punto los accionantes reclaman que los Vocales accionados omitieron responder su planteamiento referido al cumplimiento de su parte de las medidas previas para el remate contenidas en el art. 536 del CPCabrg, al haber acompañado para el primer remate el folio real correspondiente donde no se registraba sobre los bienes dados en garantía, ningún gravamen en favor del SIN, centrándose -las autoridades de alzada- únicamente a la segunda parte de su postulación concerniente a la preclusión de la fase procesal del saneamiento, cuando era su deber referirse a la totalidad de su planteamiento, aspecto que a su vez hizo que se incurriera en falta de motivación; por cuanto, a partir de esta omisión en la respuesta no se tiene conocimiento del criterio del Tribunal ad quem para anular obrados, sin considerar lo aludido de su parte, en sentido de que el señalado artículo solo exige la presentación por una sola vez del folio real.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a