SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
Los antecedentes expuestos, demuestran con claridad meridiana, que para la subasta y remate de los bienes adjudicados, se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760 y que al no existir otros acreedores que tengan inscrita su acreencia conforme acreditan los Folio Reales (…) no se requería dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1479 del Código Civil, concordante con el 525- 5) de la Código de Procedimiento Civil, citando a los acreedores que tuvieren inscritas sus acreencias, normas legales que de conformidad a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, son de orden público y cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a