SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de enero de 2020, cursante de fs. 132 a 135, denegó la tutela solicitada estableciendo que el Auto de Vista cuestionado hizo referencia a los nueve motivos de la apelación, y que posteriormente en su Considerando II realizó un análisis de los antecedentes, habiendo finalmente considerado el caso concreto, dando respuesta en sus cinco numerales a los puntos que fueron motivos de la apelación con la debida motivación y fundamentación, advirtiendo una secuencia y estructura, que resolvió los dos cuestionamientos ahora traídos en la presente acción tutelar, concluyendo que no sería evidente que no se haya hecho referencia al cumplimiento del art. 536 del CPCabrg en lo que hace a la preclusión, evidenciando asimismo el análisis acerca a la preferencia del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a