SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
6)
6) Por lo expuesto, se considera que se hace ostensible la aplicación de los principios procesales de especificidad y trascendencia que rigen las nulidades en materia civil; por cuanto, se ha establecido que la falta de citación al SIN con el señalamiento del segundo remate de los bienes hipotecados en garantía de un adeudo tributario a favor del SIN ha impedido el ejercicio pleno del derecho a la defensa de la mencionada Administración Tributaria sin que por ello sea posible aplicar principios de convalidación y conservación de los actos procesales, al ser evidente que en el caso se incurrió en lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa; por lo que, tampoco es posible ser acogido el principio de finalidad que alegan los apelantes se hubiera cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación
- 1538 del Código Civil
- dispuesto por los Art. 536 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 41 de la Ley 1760
- pues para la subasta y remate se ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 536 y Art. 41 de la Ley 1760
- Sobre la falta de fundamentación
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Exhortar a