SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece respecto a los límites y alcances en la valoración de la prueba, que dicha facultad es atribución de los jueces o Tribunales ordinarios, y no corresponde a que el Juez de garantías menos el Tribunal Constitucional Plurinacional realicen una nueva valoración de la prueba, puesto que no constituye una instancia casacional o de revisión; 2) En cuanto al cuestionamiento referido a la falta de fundamentación de la Resolución 80/2019, de la lectura de las partes pertinentes de dicho fallo, se adviertió que se encuentra fundamentada; es decir, explica las razones por las cuales el Juez demandado rechazó la solicitud de revocatoria de rebeldía, evaluando las certificaciones e informes médicos cursantes en obrados; 3) Respecto a la Defensora del Pueblo demandada, la parte accionante no argumentó de qué manera dicha autoridad hubiera lesionado sus derechos, existiendo falta de legitimación pasiva; 4) La acción de libertad no se encuentra dentro los alcances del art. 125 de la CPE; y 5) Ante la petición de complementación de la parte accionante, en relación a que no se hubiera considerado el hecho de que los custodios no llevaron a audiencia al accionante; por lo que, su incomparecencia no sería su responsabilidad; se mantuvo la decisión; señalando que no se requería orden de conducción a objeto de comparecencia a audiencia.

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: 1) Dado que el accionante refierió que una serie de agravios ya fueron objeto de acciones de libertad, se tiene que, el motivo por el que se presentó la acción es el reclamo que el demandado lleva a cabo audiencias en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin tomar en cuenta el estado de salud del impetrante de tutela; 2) Conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia –no señala cual–, es suficiente la presentación de certificado médico que haga conocer que el ciudadano se encuentra en delicado estado de salud; asimismo, de lo previsto por el art. 119 del CPP, es facultad del juez llevar a cabo los actos procesales en cualquier lugar del territorio nacional; y, 3) Respecto a llevar a cabo audiencias en el mencionado Centro Penitenciario, no se advierte ninguna vulneración dado que es posible a la autoridad demandada llevar audiencias en dicho Centro Penitenciario en aplicación de lo previsto por el art. 119 del CPP.