SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Paola Verena Tapia Tellería, Jefa de Gabinete de la Defensoría del Pueblo, por informe escrito presentado el 22 de mayo de 2019, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: Existe falta de legitimación pasiva de la Defensoría del Pueblo en la presente acción de defensa; puesto que conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0736/2018-S4 de 6 de diciembre, se tiene que debe existir un nexo entre la vulneración denunciada y la autoridad demandada, en el presente caso la Defensoría del Pueblo no es parte del proceso penal que se sigue contra Omar Alejandro Asbun Farah, ni tampoco es la autoridad Jurisdiccional que hubiera conocido el caso, al no ser parte del Órgano Judicial; y la Resolución 80/2019, cuestionada no fue emitida por la Defensora del Pueblo; por lo que, no tiene la condición de demandada.
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR