SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.6.1. Con relación a

III.6.1. Con relación al reclamo de disponerse su rebeldía y expedido mandamiento de aprehensión por Auto 33/19 de 18 de enero de 2019, pese a que justificó su inasistencia por certificados médicos que establecen su delicado estado de salud e informe de su custodio sobre la falta de una Orden de Conducción a audiencia.

Respecto a la señalada problemática, de los datos que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravante de víctimas múltiples, en etapa de Juicio Oral, el accionante fue declarado rebelde por Auto 33/19, emitido por Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, –ahora demandado–, ordenando además se expida mandamiento de aprehensión en contra del hoy impetrante de tutela.

En tales antecedentes, es necesario recordar, que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamentos Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción tutelar resulta improcedente cuando el accionante acude en una segunda oportunidad ante la jurisdicción constitucional interponiendo otra acción caracterizada por existencia de identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, en cuyo caso la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de uno de las acciones de defensa, ya que de darse un pronunciamiento implicaría duplicidad de fallos.

En ese contexto jurisprudencial corresponde verificar la concurrencia de identidad de sujeto objeto y causa entre las acciones de defensa activadas; en ese sentido, revisado el Sistema de Gestión Procesal, se verifica que fue presentada una anterior acción tutelar el 13 de marzo de 2019, en la cual, el hoy también accionante, denunció como acto lesivo, el hecho nuevamente traído a colación, referido a que, pese a haber justificado su inasistencia a audiencia de Juicio Oral de 18 de febrero de 2019, por certificado médico particular e informe del custodio policial, que establecerían de manera clara y objetiva el impedimento para su asistencia; habiéndose demandado al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, ahora también demandado, que dispuso declarar rebelde y ordenó que se emita en contra del ahora impetrante de tutela, mandamiento de aprehensión; siendo resuelta la señaladas acción de defensa señalada por Resolución 019/2019, emitida por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y confirmada en revisión por la SCP 0392/2019-S3 (Conclusión II.12), fallo que resolvió con anterioridad la problemática que se analiza en el presente acápite, estableciendo dejar firme y subsistente el Auto 33/19 y dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión.