SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
III.6.1. Con relación a
III.6.1. Con relación al reclamo de disponerse su rebeldía y expedido mandamiento de aprehensión por Auto 33/19 de 18 de enero de 2019, pese a que justificó su inasistencia por certificados médicos que establecen su delicado estado de salud e informe de su custodio sobre la falta de una Orden de Conducción a audiencia.
Respecto a la señalada problemática, de los datos que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravante de víctimas múltiples, en etapa de Juicio Oral, el accionante fue declarado rebelde por Auto 33/19, emitido por Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, –ahora demandado–, ordenando además se expida mandamiento de aprehensión en contra del hoy impetrante de tutela.
En tales antecedentes, es necesario recordar, que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamentos Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción tutelar resulta improcedente cuando el accionante acude en una segunda oportunidad ante la jurisdicción constitucional interponiendo otra acción caracterizada por existencia de identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, en cuyo caso la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de uno de las acciones de defensa, ya que de darse un pronunciamiento implicaría duplicidad de fallos.
En ese contexto jurisprudencial corresponde verificar la concurrencia de identidad de sujeto objeto y causa entre las acciones de defensa activadas; en ese sentido, revisado el Sistema de Gestión Procesal, se verifica que fue presentada una anterior acción tutelar el 13 de marzo de 2019, en la cual, el hoy también accionante, denunció como acto lesivo, el hecho nuevamente traído a colación, referido a que, pese a haber justificado su inasistencia a audiencia de Juicio Oral de 18 de febrero de 2019, por certificado médico particular e informe del custodio policial, que establecerían de manera clara y objetiva el impedimento para su asistencia; habiéndose demandado al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, ahora también demandado, que dispuso declarar rebelde y ordenó que se emita en contra del ahora impetrante de tutela, mandamiento de aprehensión; siendo resuelta la señaladas acción de defensa señalada por Resolución 019/2019, emitida por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y confirmada en revisión por la SCP 0392/2019-S3 (Conclusión II.12), fallo que resolvió con anterioridad la problemática que se analiza en el presente acápite, estableciendo dejar firme y subsistente el Auto 33/19 y dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión.
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR