SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias del FONVIS, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material con víctimas múltiples, mismo que dura más de siete años excediendo el tiempo de duración máxima del proceso, estando detenido preventivamente desde el 19 de agosto de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2015, en que fue beneficiado con detención domiciliaria con escolta policial debido a su precario estado de salud y la imposibilidad de acceder a equipos médicos en el penal; asimismo; si bien se ha presentado a audiencias lo hizo asistido de médicos en silla de ruedas y con oxígeno; sin embargo, sin considerar la existencia de tres certificaciones médicas presentadas oportunamente que establecen la imposibilidad de ponerse de pie y acudir a audiencia, la autoridad demandada desconociendo la precariedad de su estado de salud, y pese a no expedir ordenes de conducción a objeto que sus custodios lo conduzcan a audiencia, en incumplimiento del Auto de 6 de enero de 2017, emitido al resolver una anterior acción de defensa, dispuso declararlo rebelde y expidió no uno, sino varios mandamientos de aprehensión en su contra, mismos que los acusadores pretenden ejecutar y sacarlo de su domicilio sin oxígeno ni el monitoreo médico necesario, poniendo en grave riesgo su vida y salud, puesto que padece de enfisema pulmonar severo, convulsiones de aparición tardía, epilepsia con riesgo de muerte súbita, trastorno del sueño, síndrome ansioso depresivo y síndrome obstructivo bronquial crónico.

El demandado también incumplió lo dispuesto por la Resolución 019/2019 de 14 de marzo, emitida al resolver una anterior acción d libertad que determinó dejar sin efecto la Resolución 47/2019 de 11 de marzo, y suspendió los efectos del penúltimo mandamiento de aprehensión a objeto de que la autoridad demandada se pronuncie en el plazo de diez días en relación a los certificados médicos e informes periciales presentados respecto a su salud; siendo que el Juez ahora demandado se pronunció un mes después del señalado plazo, el 13 de mayo de 2019; y en su Resolución 80/2019, no consideró lo ordenado por el Tribunal de garantías constitucionales, limitándose a realizar una relación de las acusaciones del Ministerio Público y de la particular, valorando solamente el certificado forense de 15 de febrero de 2019 y una Nota de representación de 21 de marzo del señalado año; manteniendo firme y vigente la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 33/19 de 18 de febrero y el consiguiente mandamiento de aprehensión.

Por otra parte, pese a existir el citado Mandamiento de Aprehensión la autoridad jurisdiccional demandada dictó un segundo mandamiento de aprehensión en audiencia de 20 de mayo de 2019, con cuya acta aún no fue notificado, existiendo dos mandamientos de aprehensión vigentes, presentándose en su domicilio el 23 del señalado mes y año, ocho miembros de la Policía Boliviana, dos abogados del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, otro no identificado del Ministerio de Transparencia, quienes intentaron ingresar a su domicilio sin orden de allanamiento, para posteriormente, el 24 del referido mes y año, presentar el Mandamiento de Aprehensión representado pidiendo se expida uno nuevo con facultades de allanamiento, habiendo intentado ejecutar el mismo y allanar su domicilio.

Tampoco se cumplió por el demandado, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0034/2014-S1; SC 0337/2015-S1; y, 0894/2017-S1”,  emitidas a raíz de acciones de libertad interpuestas por su persona ni lo dispuesto por el Auto de 6 de enero de 2017, pronunciadas por las acciones de libertad que interpuso, pese a ello, el demandado dicto mandamientos de aprehensión de forma directa en audiencias de Juicio Oral, sin señalar una “audiencia que trate exclusivamente el cambio de situación o modificación de su detención domiciliaria” (sic), lo que implicó incumplimiento del señalado Auto.