SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
III.6.2. Respecto al
III.6.2. Respecto al reclamo de que el Auto 80/2019 de 13 de mayo, hubiera rechazado la revocatoria de su rebeldía en una interpretación propia del Informe del IDIF de 15 de febrero de 2019 y no se hubiera valorado los certificados que establecen que su delicado estado de salud y que necesita tratamiento, incumpliendo así el demandado lo dispuesto en anteriores acciones de libertad
Al respecto, de los antecedentes que informan la causa se tiene que una vez pronunciado el Auto 33/19, que dispuso declarar rebelde al accionante, la defensa del mismo, interpuso solicitud de revocatoria de rebeldía por memorial de 21 de febrero de 2019, siendo rechazada dicha pretensión por Auto 80/2019, emitido por el demandado.
Siendo la referida determinación que el impetrante de tutela considera lesiva a sus derechos reclamados, alegando en lo principal y de manera coincidente en las acciones libertad que constan en los expedientes 29089-2019-59-AL y 29175-2019-59-AL, que a requerimiento de revocatoria de rebeldía se hubiera rechazado en una interpretación propia del informe del IDIF de 15 de febrero de 2019, presentado el 18 del señalado mes y año y que el demandado hubiera señalado que los certificados médicos particulares serían carentes de valor probatorio, omitiendo considerar que no solo existe un informe sino varios que recomiendan su tratamiento médico y que establecen que padece de varias enfermedades, de lo que se colige que el impetrante de tutela solicita se revise la actividad de valoración de la prueba realizada por el demandado (Conclusión II.4).
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR