SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad

Al respecto del señalado reclamo, descrito en el Exp. 29843-2019-60-AL, de lo sostenido por la parte accionante en audiencia, se tiene que por Auto 96/2019, se revocó su medida sustitutiva de detención preventiva y se determinó su detención domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y las audiencias de Juicio oral se llevarían en referido el Centro Penitenciario; por lo que, solicitó que se lleven en el Despacho Judicial ya que en el Centro Penitenciario señalado sería agredido y el espacio resultaría incómodo y se estaría poniendo en riesgo su salud y vida; sin embargo, no se advierte de manera objetiva, que el hecho de llevarse audiencia en el señalado Centro Penitenciario, este poniendo en riesgo su vida; por otra parte, señala que es agredido en el referido Centro Penitenciario, sin presentar elemento de prueba que evidencien dicho extremo.

En consecuencia, habiendo efectuado el accionante su petición de que se trasladen las audiencias de Juicio Oral a la sede judicial, sin evidenciarse que su vida corre peligro en las referidas audiencias, o que estuviera siendo amenazado; corresponde en consecuencia, denegar la tutela impetrada, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; puesto que la acción de libertad correctiva, protege al detenido de condiciones que agraven de forma ilegítima y arbitraria su condición de detenido preventivamente, extremos que como se tiene expuesto, no concurren en la presente causa. Por lo que, en relación al señalado reclamo compete denegar la tutela solicitada.

Finalmente, es necesario hacer referencia a las acciones interpuestas contra Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i. (Exp. 29089-2019-59-AL) y, contra Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia (Exp. 29423-2019-59-AL); al respecto corresponde referirse a la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R y 1590/2002-R, entre otras) y, bajo ese entendido, la acción debe ser presentada contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras). Así, en el caso analizado, consta que las acciones de defensa señaladas fueron interpuestas pretendiendo se dejen sin efecto determinaciones y actos procesales de autoridades jurisdiccionales sin que en ellos hubieran intervenido los demandados que ahora se menciona; por lo que no existe coincidencia entre los hechos reclamados como vulneratorios que se pretende sean reparados a través de la concesión de la tutela, con las autoridades ahora señaladas; puesto que, no existe legitimación respecto a ellas, correspondiendo también denegar la tutela solicitada.