SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
Al respecto del señalado reclamo, descrito en el Exp. 29843-2019-60-AL, de lo sostenido por la parte accionante en audiencia, se tiene que por Auto 96/2019, se revocó su medida sustitutiva de detención preventiva y se determinó su detención domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y las audiencias de Juicio oral se llevarían en referido el Centro Penitenciario; por lo que, solicitó que se lleven en el Despacho Judicial ya que en el Centro Penitenciario señalado sería agredido y el espacio resultaría incómodo y se estaría poniendo en riesgo su salud y vida; sin embargo, no se advierte de manera objetiva, que el hecho de llevarse audiencia en el señalado Centro Penitenciario, este poniendo en riesgo su vida; por otra parte, señala que es agredido en el referido Centro Penitenciario, sin presentar elemento de prueba que evidencien dicho extremo.
En consecuencia, habiendo efectuado el accionante su petición de que se trasladen las audiencias de Juicio Oral a la sede judicial, sin evidenciarse que su vida corre peligro en las referidas audiencias, o que estuviera siendo amenazado; corresponde en consecuencia, denegar la tutela impetrada, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; puesto que la acción de libertad correctiva, protege al detenido de condiciones que agraven de forma ilegítima y arbitraria su condición de detenido preventivamente, extremos que como se tiene expuesto, no concurren en la presente causa. Por lo que, en relación al señalado reclamo compete denegar la tutela solicitada.
Finalmente, es necesario hacer referencia a las acciones interpuestas contra Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i. (Exp. 29089-2019-59-AL) y, contra Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia (Exp. 29423-2019-59-AL); al respecto corresponde referirse a la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R y 1590/2002-R, entre otras) y, bajo ese entendido, la acción debe ser presentada contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras). Así, en el caso analizado, consta que las acciones de defensa señaladas fueron interpuestas pretendiendo se dejen sin efecto determinaciones y actos procesales de autoridades jurisdiccionales sin que en ellos hubieran intervenido los demandados que ahora se menciona; por lo que no existe coincidencia entre los hechos reclamados como vulneratorios que se pretende sean reparados a través de la concesión de la tutela, con las autoridades ahora señaladas; puesto que, no existe legitimación respecto a ellas, correspondiendo también denegar la tutela solicitada.
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR