SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
Al respecto del señalado reclamo, descrito en el Exp. 29423-2019-59-AL; se tiene que una vez ejecutado el Mandamiento de Aprehensión de 6 de junio de 2019, el accionante fue conducido ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, que por Auto 96/2019, revocó su medida sustitutiva de detención preventiva y determinó su detención domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que el ahora accionante, considera lesiva a sus derechos solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se mantenga su detención domiciliaria.
En tales antecedentes, es necesario recordar, que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la acción tutelar deviene en improcedente cuando se interpone contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, lo que impide pronunciamiento de la justicia constitucional, puesto que ello implicaría duplicidad de fallos y desconocimiento de la vinculatoriedad de los fallos constitucionales.
En ese contexto jurisprudencial corresponde verificar la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre las acción de defensa ahora activada con otra que anteriormente hubiera resuelto la misma problemática; en ese sentido, revisados los antecedentes remitidos ante éste Tribunal y el Sistema de Gestión procesal, se verifica la existencia de una anterior acción tutelar presentada también el 7 de junio de 2019, en la que, el hoy también accionante, denunció como acto lesivo, el hecho ahora nuevamente traído a colación, referido a que, se realizó una audiencia de modificación de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva y conducción al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz poniendo en riesgo de su vida y su salud y no se le permitió fundamentar ni ejercer una defensa adecuada respecto a la modificación de las medidas cautelares.
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR