SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.

III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.

Al respecto del señalado reclamo, descrito en el Exp. 29423-2019-59-AL; se tiene que una vez ejecutado el Mandamiento de Aprehensión de 6 de junio de 2019, el accionante fue conducido ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, que por Auto 96/2019, revocó su medida sustitutiva de detención preventiva y determinó su detención domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que el ahora accionante, considera lesiva a sus derechos solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se mantenga su detención domiciliaria.

En tales antecedentes, es necesario recordar, que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la acción tutelar deviene en improcedente cuando se interpone contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, lo que impide pronunciamiento de la justicia constitucional, puesto que ello implicaría duplicidad de fallos y desconocimiento de la vinculatoriedad de los fallos constitucionales.

En ese contexto jurisprudencial corresponde verificar la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre las acción de defensa ahora activada con otra que anteriormente hubiera resuelto la misma problemática; en ese sentido, revisados los antecedentes remitidos ante éste Tribunal y el Sistema de Gestión procesal, se verifica la existencia de una anterior acción tutelar presentada también el 7 de junio de 2019, en la que, el hoy también accionante, denunció como acto lesivo, el hecho ahora nuevamente traído a colación, referido a que, se realizó una audiencia de modificación de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva y conducción al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz poniendo en riesgo de su vida y su salud y no se le permitió fundamentar ni ejercer una defensa adecuada respecto a la modificación de las medidas cautelares.