SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 125 establece el alcance de la acción de libertad: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Conforme a la tipología de la acción de libertad la doctrina ha reconocido diferentes tipos de acción de libertad, encontrándose entre ellas la acción de libertad correctiva, la misma que está destinada a proteger los derechos de los legalmente privados de libertad cuando de forma ilegítima e ilegal se les agrava tal condición.