SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 364/2016 de 7 de diciembre, suscrito por Hugo Ramiro Sánchez Morales y Adán Willy Arias Aguilar, miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolviendo en grado de apelación incidental la solicitud de medidas cautelares resuelta por Auto Interlocutorio 156/2016 de 27 de septiembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ex FONVIS y el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que dispuso, admitir el recurso de apelación incidental y declarar la procedencia del mismo, revocando el Auto Interlocutorio 156/2016, dispuso entre otras determinaciones que: Se aplique la medida sustitutiva de detención domiciliaria en el domicilio señalado; y, el acusado tiene la obligación de presentarse a todos los actos procesales que se estén realizando con motivo del Juicio Oral a sola notificación en el domicilio procesal, sin que se requiera ninguna orden de conducción (fs. 29 a 34 del Exp. 29423-2019-59-AL).
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR