SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

I.1.1.2. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancias de Eduardo Lizarazu Palacios y René Saavedra Rivera; fue aprehendido indebidamente el 18 de agosto de 2011, habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; posteriormente, en otro proceso seguido en su contra también por el Ministerio Público, esta vez a instancias del ex Fondo de Vivienda Social (FONVIS), se dispuso la medida cautelar también de detención preventiva.

Estando detenido preventivamente, el Juez de Ejecución Penal Tercero del señalado departamento, por Resolución 435/2013 de 27 de septiembre, dispuso que la detención sea cumplida en su domicilio con escolta; sin embargo, el 17 de abril de 2014, fue aprehendido arbitrariamente y remitido nuevamente al referido centro penitenciario, siendo restaurada su situación jurídica, el 7 de septiembre de 2015, en cumplimiento de la SCP 0034/2014-S1 de 6 de noviembre; haciendo notar que en ese lapso de tiempo, el Centro Penitenciario señalado negó que el accionante estuviera en él; lo que constituye desaparición forzada; asimismo, en otra acción tutelar fue emitida la SCP 0337/2015-S1, que denota la gravedad de su estado de salud, y la SCP 0894/2017-S1 de 28 de agosto, que ordenó al Tribunal de Sentencia Séptimo del señalado departamento: “disponga la evaluación constante de Omar Alejandro Asbun Farah en la institución hospitalaria especializada correspondiente…” (sic).

En tales antecedentes, se le concedió salida judicial el 19 de diciembre de 2018, a objeto de realizar estudios médicos de polisomnografía y resonancia nuclear; y, una vez efectuados, se presentaron informes de 26 y 29 de diciembre de 2018; con base a los cuales, Isabelita Ortiz, neuróloga recomendó reposo absoluto por un período de dos meses en cuatro etapas; siendo corroborada la necesidad de tratamiento por posteriores certificados médicos e informes emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), entre ellos el Certificado Médico Forense de 15 de febrero de 2019, que incluso sugirió tratamiento por siquiatría; sin embargo, pese a que tales antecedentes médicos fueron de conocimiento de las autoridades judiciales, el 18 de febrero del señalado año, el referido Tribunal, dictó la Resolución 33/2019, declarándolo rebelde bajo el argumento que no hubiera justificado su incomparecencia en audiencia de la citada fecha, determinación de la cual pidió su revocatoria; empero, los demandados, mediante Auto 80/2019 de 13 de mayo, decidieron rechazar dicha pretensión, en una interpretación propia del informe del IDIF de “26 de abril” y alegando que los certificados médicos particulares serían carentes de valor probatorio, desconociendo así lo previsto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y omitiendo considerar que no solo existe un informe sino varios que recomiendan el referido tratamiento médico y que el imputado padece de varias enfermedades entre ellas la de epilepsia de difícil control.