SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
II.7.
II.7. Del Oficio CITE: 69/19 de 6 de junio de 2019, del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Departamento de La Paz, dirigido al Director del equipo Delta de la Policía Boliviana, se evidencia la trascripción del Auto 96/2019 de 6 de junio, pronunciado por la autoridad demandada, que en conocimiento de la solicitud de María Sonia Nina Huanca, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pidiendo se expida Mandamiento de Aprehensión habilitando horas extraordinarias y con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados, debido a que el acusado se hubiera negado a salir de su domicilio en ejecución de Mandamiento el 23 del señalado mes y año y al haber sido dejado sin efecto el Mandamiento dispuesto por Auto 88/2019 de 24 de mayo; habiendo la autoridad demandada dispuesto se expida lo requerido habilitando horas extraordinarias (fs. 96 a 97 del Exp. 29423-2019-59-AL).
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR