SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.6.3. Respecto al

III.6.3. Respecto al reclamo de que, sin considerar su estado de salud, se hubieran intentado ejecutar los mandamientos de aprehensión dejados sin efecto por Resolución 019/2019 de 14 de marzo, y posteriormente ejecutado el mandamiento de aprehensión de 20 de mayo de 2019, con facultades de allanamiento y ruptura de candados y chapas, por una veintena de funcionarios policiales, pese a haber sido también dejado sin efecto; para posteriormente conducirlo a audiencia de 7 de junio de 2019.

Respecto a la señalada problemática, se debe recordar que, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción tutelar resulta improcedente cuando se interpone contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos constituye un uso abusivo de la justicia constitucional, lo que impide pronunciamiento al Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, ello implicaría duplicidad de fallos.

En ese contexto jurisprudencial, revisados los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, se verifica la existencia de una anterior acción tutelar presentada de 7 de junio de 2019, en la que fue pronunciada la Resolución 010/2019, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso denegar la tutela solicitada (Conclusión II.11), en la que, el hoy también accionante, denunció como acto lesivo, el hecho ahora nuevamente traído a colación, referido a que, funcionarios policiales se hubieran apersonado a su domicilio intentando ejecutar un Mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento y ruptura de candados, pese a que las Resoluciones 008/2019 y 31/2019, los hubieran dejado sin efecto, y se hubiera ejecutado el Mandamiento –de 20 de mayo de 2019– para ser conducido a audiencia de Juicio Oral de 7 de junio del señalado año, extremos verificados de la Conclusión II.11 del presente fallo constitucional.