SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
Respecto a la valoración de la prueba en medidas cautelares, la SC 1215/2012 de 6 de septiembre, señaló que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
Para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba, la ya citada SC 0965/2006-R estableció que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
Conforme el entendimiento jurisprudencial que antecede, la valoración de la prueba constituye una facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales y sólo en casos excepcionales la jurisdicción constitucional podrá revisar dicha labor, cuando como resultado de esa actuación procesal, se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba.
- las acciones de libertad
- I.1.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 26
- III.2. La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Fragmento 28
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa.
- improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa
- III.5. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- III.6.1. Con relación a
- III.6.2. Respecto al
- III.6.3. Respecto al
- III.6.4. En relación a la problemática referida a que se hubiera llevado de manera sorpresiva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, modificando su detención domiciliaria a simple solicitud de la parte acusadora trasladándolo con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin haber dejado exponer a su abogado defensor.
- III.6.5. En relación al reclamo que las audiencias no se lleven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya que ello pondría en riesgo su vida por las constantes agresiones a su persona y que no existirían condiciones mínimas de seguridad y comodidad
- CONFIRMAR