ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

1)

1)  Hicieron referencia a lo previsto por el art. 29 del CPP, que determina los plazos para la prescripción de la acción penal en atención al máximo legal de la pena privativa de libertad prevista por los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal y de acuerdo al art. 30 del citado Código indicaron que empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesa su consumación, suspendiéndose en los casos previstos en el art. 32 del referido Código. Asimismo, aclararon que cuando se trata de dicha excepción el Juez o Tribunal solo debe avocarse a verificar el cumplimiento de los plazos y que no exista una declaratoria de rebeldía del imputado, acusado o querellante, debiendo computar el plazo a partir de la supuesta comisión del delito y debiendo concluir el cómputo hasta el momento que se formuló la excepción de la acción, así como verificar si se trata de delitos instantáneos, continuados o permanentes, a ese efecto también señaló jurisprudencia constitucional puntualizando la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes;