ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 69 de 23 de mayo de 2019, Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por el ahora tercero interesado y en el fondo revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio 16, declarando improbada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la accionante, disponiendo que se continúe con el proceso penal conforme a derecho y se mantengan las demás excepciones que fueron declaradas infundadas, entendiendo que no fueron recurridas de apelación incidental (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte