ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
d)
d) En su petitorio indicó que al declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y ordenar el archivo de obrados, se emitió una Resolución ilegal, incongruente, contradictoria a toda norma legal vigente, desmotivada e infundada, agravante y lesiva a sus derechos constitucionales y afectando además su economía familiar en su calidad de persona minusválida y de la tercera edad, por esa razón, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 16.
En atención a dicho recurso, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 69, declarando admisible y procedente el recurso de apelación incidental y en el fondo revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio 16 declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por la accionante, disponiendo que se continúe con el proceso penal conforme a derecho y se mantengan las demás excepciones que fueron declaradas infundadas, entendiendo que no fueron apeladas, con base en los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte