Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
derecho a la defensa
La accionante también alega la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo, se observa que durante todo el proceso penal que fue iniciado en su contra, tuvo la oportunidad de participar en cualquier instancia del proceso porque si bien la norma no establece otro recurso ulterior contra el Auto de Vista, tal como refiere la accionante, no es menos evidente que ante el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado contra el Auto Interlocutorio 16, tuvo la posibilidad de responder el traslado de dicho recurso, por lo que no se advierte restricción alguna sobre ese derecho, correspondiendo sobre este punto, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte