ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
2)
2) De la denuncia y acusación particular evidenciaron que en 1998 el ahora tercero interesado transfirió a la accionante, un lote de terreno ubicado en el barrio San José, Distrito 5, Unidad Vecinal (UV) 10, manzana 14, sin número, con una extensión de 520 m2 y posteriormente la accionante en 1999 inscribió su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., argumentando por ello que desde ese momento hasta que se presentó la denuncia -2016- transcurrieron más de quince años, por lo tanto, prescribió la acción penal. En ese sentido, tomaron en cuenta el hecho supuestamente delictivo así como el plazo de la prescripción, como dijo la imputada -hoy accionante- que empezaría a correr desde 1998, empero señalaron que debió indicar con precisión el cómputo del plazo de prescripción, con días, meses y años y no de forma general, conforme a lo establecido en los arts. 27 inc. 8), 29 y 308 inc. 4) del CPP, lo que implica que dicha excepción no tiene ningún sustento jurídico ni elemento probatorio que la avale y ante esa omisión tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal de alzada consideran que se encuentran impedidos de realizar el cómputo del plazo de la prescripción;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte